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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022, y
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 3 de febrero de 2022 el Consejo expidió el Acuerdo 1515, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, en el que se estableció lo siguiente:
- Aprobar el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2022, que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema deben contar con la función df/dt.
- Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 5 y 6 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2022 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 7 de octubre de 2021, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2021.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 660 del 3 de febrero de 2022 y,
Se convoca al CNO NO PRESENCIAL 659 colocando a consideración el siguiente Acuerdo: “Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio de las rampas de las plantas de generación Barranquilla 3 y 4”.
Solicitud de concepto. Resolución CREG 229 de 2021, “por la cual se adiciona un inciso al final del literal b) del numeral 5.7 del Código de Operación, Resolución CREG 025 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Resolución CREG 060 de 2019”.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 660 del 3 de febrero de 2022 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 660 del 3 de Febrero de 2022 y,