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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
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Carta a CREG - Asunto: Comentarios del Consejo Nacional de Operación-CNO al proyecto normativo “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución-Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
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En el artículo 5 del Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, Por el cual se aprueba el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación, se estableció lo siguiente:
"Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, el CND enviará a cada uno de los agentes generadores los parámetros técnicos de plantas y unidades que se encuentran declarados actualmente ante el CND, para su respectiva revisión y validación.
Vencido el plazo anterior, los agentes generadores en los siguientes treinta (30) días calendario deberán indicar en una carta dirigida al CND si la información reportada está correcta, y en caso de ser necesaria la modificación de un parámetro técnico, deberá indicarlo en los formatos del Anexo 4 del presente Acuerdo, con excepción de la modificación de aquellos parámetros que deben surtir un procedimiento particular previsto en los Acuerdos del CNO, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 1299 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya."
Si en el envío que hizo el CND de los parámetros técnicos de las plantas y unidades, el valor para los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga es 0 (cero), se entenderá que los agentes deberán hacer la declaración inicial de estos parámetros, enviando al correo electrónico info@xm.com.co una comunicación acompañada de la justificación técnica de los parámetros antes mencionados. Cuando el valor de los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga reportado por el CND sea diferente a 0 (cero) y el agente considere que es un valor diferente, debe seguir el procedimiento de modificación de parámetros previsto en el Acuerdo 1299 de 2020.
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 627 del 22 de enero de 2021 y,
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1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que la velocidad de toma de carga o descarga de unidades es uno de los parámetros de las unidades de generación que deben ser declarados por las empresas de generación al CND al inicio de cada periodo estacional o cuando se presenten modificaciones.
En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que:
"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.
Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:
a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."
2. ACUERDOS CNO
Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.
Posteriormente, el Acuerdo 1211 de 2019 fue sustituido por el Acuerdo 1346 y el Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, que está vigente.
En el artículo 2 del Acuerdo 1356 se establece lo siguiente:
"Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir del 1 de agosto de 2019, fecha de expedición del Acuerdo 1211.
- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
PARÁGRAFO: El Subcomité de Controles definirá y hará el seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación."
Por lo anterior y para dar cumplimiento a la obligación del Subcomité de Controles de dar seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación, de manera atenta les solicitamos el envío de las fechas de realización de las pruebas de velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, de acuerdo con el plazo que corresponda, previsto en el artículo 2 del Acuerdo 1356 de 2020.
El plazo para el envío de las fechas es hasta el 11 de febrero de 2021 y debe ser enviado a info@xm.com.co.
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Carta a SSPD - Asunto: Comunicación CNO enviada al Minenergía: Estado de avance de las acciones recomendadas por el CNO al “Plan de Acción-Evento de junio 24 en relación con el suministro de energía en región caribe”