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Reunión Extraordinaria CNO 639 desarrollada los días 22 y 23 de Julio de 2021
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 641 del 5 de agosto de 2021, y
Por instrucciones del Ministerio de Minas y Energía, y con el objetivo de prevenir cualquier riesgo de atención de la demanda del servicio de energía eléctrica durante la jornada de manifestaciones convocada para el próximo 20 de julio de 2021. De manera atenta se les solicita enviar la siguiente información al correo electrónico szsalamanca@minenergia.gov.co hasta el 18 de julio de 2021:
- Planes de Contingencia: Se deben identificar las alertas por riesgos de infraestructura estratégica y acciones a tomar por situaciones que afecten la operación o el mantenimiento de los activos, restricciones de personal y/o logística, entre otros.
- Datos de contacto de las autoridades regionales y locales que a su criterio deben ser contactados por el MME para coordinación de acciones.
Cordial saludo,