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• Clasificación del consumo eléctrico (bien sea en kW, kWh y/o porcentaje) por clase de carga: residencial , comercial e industrial en cada barra del sistema.
• Tipos de carga industrial y comercial conectada a cada barra con su respectivo consumo eléctrico (bien sea en kW, kWh y/o porcentaje).
Se adjunta el formato para el reporte de la información (Anexo).
Como fue acordado en la citada reunión, esta información debe ser enviada a más tardar el 21 de junio del 2021 al siguiente correo electrónico: info@xm.com.co
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
Con motivo de la situación de orden público debida al Paro Nacional y para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de energía eléctrica, de manera atenta les informamos que se ha creado un formato compartido para el reporte de riesgos.
A continuación el enlace con las instrucciones de diligenciamiento:
https://tinyurl.com/Formato-Riesgos
Cordial saludo,
En el Anexo 7 del Acuerdo CNO 1214 del 16 de agosto de 2019 se establece que el estudio de ajuste y coordinación de protecciones (EACP) de un nuevo proyecto se debe elaborar de acuerdo con lo descrito en el documento: “Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano”.
En el numeral 6.1.1.1 Área de impacto del EACP del documento “Lineamientos para la elaboración y presentación de EACP del SIN colombiano” se indica lo siguiente:
- "Las redes a nivel de sistema de transmisión nacional (STN) y sistema de transmisión regional (STR) objeto del EACP. Para proyectos conectados en el STR, el EACP se deberá considerar los transformadores conectados al sistema de distribución local (SDL) con grupo de conexión en “Y” por el lado de alta, además se deberá considerar los terciarios de los transformadores tridevanados."
En el numeral 6.2.1 del mismo documento se prevé lo siguiente:
- "Para elaborar estudios de protecciones es esencial contar con un adecuado modelamiento de la red eléctrica o base de datos sintonizada, la cual deberá estar acorde con los valores reales de flujos de potencia y corrientes de cortocircuito del SIN. El CND cuenta con la red eléctrica modelada en una base de datos (DB por sus siglas en inglés) la cual está sintonizada con los valores reales de operación del SIN, a partir de 57.5 kV o superior; para niveles inferiores se debe coordinar con el OR el suministro de información."
La información solicitada debe ser enviada a más tardar el 8 de septiembre del 2021 a la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co.
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
Cordial saludo,
Carta a SSPD - Asunto: Comentarios a la presentación realizada en la reunión 141 del 19 de marzo de 2021 del Subcomité de Protecciones del CNO.
Carta a UPME - Asunto: Comentarios del CNO a la versión preliminar del Plan de Expansión de Referencia Generación y Transmisión 2020-2034.
De manera atenta agradecemos su colaboración con el operador de red AFINIA, quien está solicitando en préstamo/venta 300 unidades de BASE CORTACIRCUITO FUSIBLE 27KV 200A (Código Afinia 529859 ). En el archivo adjunto se encuentran las especificaciones técnicas de este elemento.
Si cuentan con los elementos solicitados, por favor ponerse en contacto con Sandra Salamanca del Ministerio de Minas y Energía, en el siguiente correo electrónico: szsalamanca@minenergia.gov.co
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 636 del 3 de junio de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 636 del 3 de junio de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 636 del 3 de junio de 2021 y,