Acuerdo 1882 Por el cual se aprueba ampliación del plazo para la actualización de la información de unos parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda | ||
Acuerdo Número:
1882 |
Fecha de expedición:
3 Octubre, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Octubre, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 766 del 3 de octubre de 2024, y |
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020 y 1853 y1861 de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1283 del 5 de marzo de 2020 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda, asociada a la central hidroeléctrica de Chivor.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que en el artículo tercero del Acuerdo 1861 de 2024 se prevé lo siguiente: "El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes del 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1287."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse La Esmeralda finalizaron el 5 de octubre de 2019, y por lo tanto los resultados están vigentes hasta el 5 de octubre de 2024.
Que AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P. presentó en la reunión No. 536 del 12 de septiembre de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda, teniendo en cuenta que AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P inició el proceso de contratación de este servicio en mayo de 2024. Sin embargo, de las cuatro empresas invitadas a participar en la licitación, solo una presentó oferta. Posteriormente, la empresa adjudicataria informó que solo tendría disponibilidad para realizar los trabajos de campo a partir de la última semana de octubre de 2024, debido a compromisos previos con otras empresas del sector. Por lo anterior, se solicita la ampliación del plazo, con el fin que el proveedor pueda completar el levantamiento en campo y el procesamiento de la información correspondiente.
Que en la reunión 536 del 12 de septiembre de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la batimetría en el embalse La Esmeralda.
Que el Comité de Operación en la reunión 450 del 2 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 565 de 2012 se aprobó el procedimiento para la realización de las mediciones de batimetría en los embalses utilizados directa o indirectamente para la generación de energía eléctrica, el cual fue sustituido por los Acuerdos 1287 de 2020 y 1853 y1861 de 2024.
Que mediante el Acuerdo 1283 del 5 de marzo de 2020 se aprobó la actualización de información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda, asociada a la central hidroeléctrica de Chivor.
Que en el artículo 2 de Acuerdo 565 de 2012 se estableció que: “Los resultados de las mediciones de batimetría tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo”.
Que en el artículo tercero del Acuerdo 1861 de 2024 se prevé lo siguiente: "El procedimiento previsto en el Acuerdo 565 de 2012 será aplicable en los embalses, cuyos trabajos de campo (batimetría o complemento topográfico con Lidar) hayan iniciado antes del 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1287."
Que según lo previsto en el Acuerdo 565, las mediciones batimétricas realizadas en el embalse La Esmeralda finalizaron el 5 de octubre de 2019, y por lo tanto los resultados están vigentes hasta el 5 de octubre de 2024.
Que AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P. presentó en la reunión No. 536 del 12 de septiembre de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de los resultados de la batimetría del embalse La Esmeralda, teniendo en cuenta que AES Colombia & CÍA S.C.A. E.S.P inició el proceso de contratación de este servicio en mayo de 2024. Sin embargo, de las cuatro empresas invitadas a participar en la licitación, solo una presentó oferta. Posteriormente, la empresa adjudicataria informó que solo tendría disponibilidad para realizar los trabajos de campo a partir de la última semana de octubre de 2024, debido a compromisos previos con otras empresas del sector. Por lo anterior, se solicita la ampliación del plazo, con el fin que el proveedor pueda completar el levantamiento en campo y el procesamiento de la información correspondiente.
Que en la reunión 536 del 12 de septiembre de 2024 el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables – SURER – dio concepto favorable a la solicitud de ampliación de plazo para la realización de la batimetría en el embalse La Esmeralda.
Que el Comité de Operación en la reunión 450 del 2 de octubre de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 4 de octubre de 2025 y ampliar la vigencia de los parámetros anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la actualización de la información de los parámetros técnicos de los volúmenes del embalse La Esmeralda hasta el 4 de octubre de 2025 y ampliar la vigencia de los parámetros anteriores hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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