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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 615 del 1 de octubre de 2020, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 605 del 1 de octubre de 2020 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 615 del 1 de octubre de 2020, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión 615 del 1 de octubre de 2020 y,
Carta a MINENERGIA - Asunto: Análisis de la situación energética del SIN y resultados del Indicador de seguimiento al Volumen Útil agregado del SIN durante la semana del 31 de agosto al 06 de septiembre del 2020.
Carta a CREG - Asunto: Análisis de la situación energética del SIN y resultados del Indicador de seguimiento al Volumen Útil agregado del SIN durante la semana del 31 de agosto al 06 de septiembre del 2020.
En el numeral 3 del Acuerdo CNO 1303 de 2020, "Por el cual se actualizan los procedimientos para la gestión integral de la demanda", se establece que: "Cada OR es el responsable de administrar la información necesaria para viabilizar la creación, modificación y operación de los MC para la gestión de la demanda integral. De igual forma, es responsabilidad de los representantes de las fronteras comerciales la información asociada a las cargas conectadas directamente al STN."
En el numeral 3.1 se prevé que una de las responsabilidades de los operadores de red con la información asociada a los pronósticos de demanda es: “Reportar al CND la demanda de potencia de todos los periodos del día registrada en el MC, a más tardar al tercer día calendario posterior a la operación."
La misma responsabilidad se establece para los responsables de frontera RF con la información asociada a los pronósticos de demanda de las cargas conectadas directamente al STN.
De manera atenta se les recuerda dar cumplimiento a los numerales del Acuerdo 1303 antes mencionados.
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de t994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión no presencial No. 613 del 16 de septiembre de 2020, y