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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020, y
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Se presenta el acta de la reunión 586 del Consejo Nacional de Operación.
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020.
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020, y
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De manera atenta se les informa que por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, deben diligenciar el siguiente formato electrónico, que tiene como objetivo el reporte de los mantenimientos que tengan programadas las empresas del sector, que impliquen cortes de suministro a los usuarios finales.
Enlace del formato:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=8CD230uJMESLNNyH4uNbWvbrvVvjNVpDnmrhupIhoANUMjNOTERNQ04xWERPSkpaS09QUEZHWUFLMi4u
Se solicita que las actividades se reporten en el anterior enlace, con al menos 48 horas de anticipación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Se deben diligenciar todos los campos, dentro de los cuales se encuentra la descripción del trabajo a realizar y su justificación.
Adicional al reporte, se solicita a los operadores de red mejorar los protocolos de comunicación y socialización con las comunidades de los trabajos en la red, de manera que se garantice que en general tengan entendimiento de lo que se va a realizar y puedan estar preparados.
Se recalca la solicitud de mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos mantenimientos deban ejecutarse.
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Mediante la Circular CNO 42 se solicitó a los agentes generadores, transmisores y distribuidores el envío de los Planes de Continuidad, enfocados en minimizar los riesgos de afectación de las actividades de generación, transmisión y distribución por el virus COVID19.
Después de una evaluación realizada por el operador del Sistema de los planes de continuidad recibidos, se identificó la necesidad de que las empresas los complementen con las variables que pueden ser consultadas en el archivo que se adjunta a esta circular.
De manera atenta les solicitamos el envío del plan de continuidad a más tardar el 3 de abril de 2020, a quienes aun no han cumplido y la complementación del plan a quienes ya lo enviaron, a los siguientes correos electrónicos: jazapata@xm.com.co, cacano@xm.com.co e info@xm.com.co.
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Teniendo en cuenta la emergencia en salud pública a nivel mundial, debida a la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 y la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, se reitera la importancia de garantizar la disponibilidad de los circuitos en los que se encuentran conectados hospitales y en general instituciones prestadoras de los servicios públicos de salud, instalaciones asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y de telecomunicaciones.
Se reitera también, que mientras dure esta situación, se deben realizar los mantenimientos que se consideren estrictamente necesarios y se deben mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos deban ejecutarse. Adicionalmente, se les solicita verificar que las instituciones e instalaciones que se consideren prioritarios para la atención de la crisis, cuenten con los equipos electrógenos que les permita suplir la indisponibilidad temporal del servicio de energía.
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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 586 del 2 de abril de 2020, y
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 586 del 2 de abril de 2020 y,
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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 586 del 2 de abril de 2020 y,