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El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 610 del 28 de agosto de 2020 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión no presencial No. 611 del 31 de agosto de 2020 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión no presencial No. 617 del 14 de octubre de 2020, y
Carta a MINENERGIA - Asunto: Análisis de la situación energética del SIN y resultados del Indicador de seguimiento al Volumen Útil agregado del SIN durante la semana del 17 al 23 de agosto de 2020.
Carta a CREG - Asunto: Análisis de la situación energética del SIN y resultados del Indicador de seguimiento al Volumen Útil agregado del SIN durante la semana del 17 al 23 de agosto de 2020.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en su reunión No. 612 del 3 de septiembre de 2020 y,
1. ANTECEDENTES CNO
- En el Acuerdo 1019 del 9 de noviembre de 2017, "Por el cual se establecen las responsabilidades de los agentes sobre la implementación y funcionamiento de los esquemas suplementarios de protecciones y se define el procedimiento de suministro de información y seguimiento relacionado con estos esquemas" se prevé lo siguiente en el numeral 6.2.4, que trata de las responsabilidades específicas en los esquemas suplementarios:
"6.2.4 Responsabilidades en el seguimiento a la operación de los ESPS
Cada agente que cuente con una parte de este tipo de esquemas debe realizar un informe del evento cuando se presente actuación del esquema y enviarlo al CND. Este requisito es independiente del tipo de esquema."
- En el numeral 6 del Anexo 2 del Acuerdo 1019 Documento de referencia para la elaboración de estudios, suministro de información y seguimiento de esquemas suplementarios de protecciones se prevé lo siguiente:
"6. Seguimiento a la operación de los ESP/ESPS
Según lo indicado en el presente acuerdo numeral 6.2.4 ...“Cada agente que cuente con una parte de este tipo de esquemas debe realizar un informe del evento cuando se presente actuación del esquema y enviarlo al CND. Este requisito es independiente del tipo de esquema.”
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el numeral 6.2.4 del presente acuerdo, a continuación se presenta el procedimiento para realizar seguimiento a la actuación los ESP/ESPS:
6.1 Informe reporte de actuación del ESP/ESPS
El agente responsable de la operación del ESP/ESPS deberá presentar un informe al CND cuando se presente actuación del esquema, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:"
2. SOLICITUD DE REPORTE
Por lo anterior, se les solicita a los operadores de red reportar la Demanda No Atendida DNA por actuación de los esquemas suplementarios del SIN para el año 2020, dando cumplimiento al procedimiento del Acuerdo 1019 de 2017, y enviar el reporte como lo establece el numeral 6.4 del Acuerdo:
"6.4 Medio
Toda la información relacionada con la actuación de los ESP/ESPS deberá ser descargada al portal de Intercambio de información técnica, en la carpeta nombrada ESP/ESPS, diligenciando la información solicitada en la Tabla 5, de este documento, como un archivo .xls nombrado con la fecha y hora de actuación del esquema (dd/mm/aa_hh:ss)."
Para el reporte de la información se debe ingresar a través del enlace:
http://www.xm.com.co/agentes/Paginas/operacion/intercambio-de-informacion-tecnica.as
Cordialmente,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 612 del 3 de septiembre de 2020, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 609 del 28 de agosto de 2020 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 612 del 3 de septiembre de 2020 y,