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Se publica video del Taller de la Resolución CREG 229 de 2021 del 17 de enero de 2022.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 658 del 13 de enero de 2022 y,
Reunión ordinaria CNO 658 y bienvenida a los nuevos miembros C N O para el 2022:
TERMOYOPAL
ENERGIA DEL SUROESTE
CERROMATOSO
GRUPO DE ENERGIA DE BOGOTA
EMPRESA ELECTRICA REGIONAL
Dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 174 de 2021, el Consejo Nacional de Operación - CNO y el Comité Asesor de Comercialización - CAC, enviaron a los operadores de red el 2 de diciembre de 2021 una comunicación solictando el envío de las minutas de los contratos de conexión.
De manera atenta se reitera la solicitud de envío de las minutas de los contratos de conexión de que trata la Resolución CREG 174 de 2021, como se presentan en el artículo 16:
“Artículo 16. Contrato de conexión. Los contratos de conexión entre el AGPE, el AGGE o el GD y el OR serán necesarios sólo en los siguientes casos:
a) En caso de que por solicitud del AGPE, del AGGE o del GD, los activos de conexión los suministre o instale el OR. El costo de estos activos se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de que se tenga que aumentar la capacidad de la red por aplicación del artículo 17 de esta resolución.” (…)
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del mismo artículo la CREG asignó al CNO y al CAC la siguiente tarea:
“Parágrafo 1. Durante los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, los OR entregarán al CNO y al Comité Asesor de Comercialización (CAC) la minuta correspondiente a proyectos de los que trata esta resolución que se utilizarían para suscribir contratos de conexión con los interesados en conectarse a los sistemas de los cuales son responsables.
Para lo anterior solo se deberán tener en cuenta las causales mencionadas en este artículo y debe dividirse en contratos tipo por capacidad nominal o instalada (CI), así: CI menor a 10 kW; CI mayor o igual a 10 kW y menor o igual a 100 kW; CI mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW; o para AGGE con potencia máxima declarada menor a 5 MW.” (…)
Las minutas correspondientes a los proyectos de que trata la Resolución CREG 174 de 2021 deben ser enviadas en formato pdf, al siguiente correo electrónico: pgomez@cno.org.co, hasta el 23 de enero de 2022.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 661 del 15 de febrero de 2022 y,
Carta a MINENERGIA - Asunto: Avance de los proyectos de generación El Tesorito y Cierre de Ciclo Termocandelaria.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 658 del 13 de enero de 2022, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 658 del 13 de enero de 2022, y
1. ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
A continuación el organigrama vigente del CNO, en el que se presentan los Subcomités y Comités a los que se puede solicitar ser invitados:
2. REGLAS PARA INVITADOS A LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL CNO:
En el numeral 12.2 del Acuerdo 1465 de 2021 (Reglamento Interno del CNO) se prevén las siguientes reglas para ser inivitados a los Subcomités y Comités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
4. PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN A LOS SUBCOMITÉS Y COMITÉS DEL CNO
De manera atenta les solicitamos enviar hasta el 19 de enero de 2022 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
Los datos personales suministrados tendrán el tratamiento previsto en el Acuerdo 771 de 2015, de forma tal que se garantiza el manejo seguro y confidencial de los mismos, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Cordialmente,