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El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021, y
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 629 del 4 de febrero de 2021 y,
Carta a CREG - Asunto: Comentarios del Consejo Nacional de Operación-CNO al proyecto normativo “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución-Disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”.
En el artículo 5 del Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, Por el cual se aprueba el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación, se estableció lo siguiente:
"Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, el CND enviará a cada uno de los agentes generadores los parámetros técnicos de plantas y unidades que se encuentran declarados actualmente ante el CND, para su respectiva revisión y validación.
Vencido el plazo anterior, los agentes generadores en los siguientes treinta (30) días calendario deberán indicar en una carta dirigida al CND si la información reportada está correcta, y en caso de ser necesaria la modificación de un parámetro técnico, deberá indicarlo en los formatos del Anexo 4 del presente Acuerdo, con excepción de la modificación de aquellos parámetros que deben surtir un procedimiento particular previsto en los Acuerdos del CNO, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo 1299 de 2020 o aquel que lo modifique o sustituya."
Si en el envío que hizo el CND de los parámetros técnicos de las plantas y unidades, el valor para los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga es 0 (cero), se entenderá que los agentes deberán hacer la declaración inicial de estos parámetros, enviando al correo electrónico info@xm.com.co una comunicación acompañada de la justificación técnica de los parámetros antes mencionados. Cuando el valor de los parámetros velocidad de toma de carga y velocidad de descarga reportado por el CND sea diferente a 0 (cero) y el agente considere que es un valor diferente, debe seguir el procedimiento de modificación de parámetros previsto en el Acuerdo 1299 de 2020.
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 627 del 22 de enero de 2021 y,