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1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se prevé que la velocidad de toma de carga o descarga de unidades es uno de los parámetros de las unidades de generación que deben ser declarados por las empresas de generación al CND al inicio de cada periodo estacional o cuando se presenten modificaciones.
En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que:
"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.
Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:
a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."
2. ACUERDOS CNO
Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.
Posteriormente, el Acuerdo 1211 de 2019 fue sustituido por el Acuerdo 1346 y el Acuerdo 1356 del 1 de octubre de 2020, que está vigente.
En el artículo 2 del Acuerdo 1356 se establece lo siguiente:
"Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo.
- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: hasta 2 años contados a partir del 1 de agosto de 2019, fecha de expedición del Acuerdo 1211.
- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : hasta 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.
- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: hasta 90 días después de la fecha de modernización del regulador.
PARÁGRAFO: El Subcomité de Controles definirá y hará el seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación."
Por lo anterior y para dar cumplimiento a la obligación del Subcomité de Controles de dar seguimiento al cronograma de realización de las pruebas de las unidades de generación, de manera atenta les solicitamos el envío de las fechas de realización de las pruebas de velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, de acuerdo con el plazo que corresponda, previsto en el artículo 2 del Acuerdo 1356 de 2020.
El plazo para el envío de las fechas es hasta el 11 de febrero de 2021 y debe ser enviado a info@xm.com.co.
Carta a SSPD - Asunto: Comunicación CNO enviada al Minenergía: Estado de avance de las acciones recomendadas por el CNO al “Plan de Acción-Evento de junio 24 en relación con el suministro de energía en región caribe”
Según lo previsto en el Reglamento Interno del CNO se publica la Circular 62 del 12 de enero de 2020, dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tiene como objetivo divulgar el plazo para que las empresas soliciten ser invitadas a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO.
1. REGLAS PARA INVITADOS A LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS DEL CNO:
En el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo CNO 1179 de 2019) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, transmisión o distribución y que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, transmisión o distribución registradas ante el ASIC como agentes del mercado, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC y que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, transmisión o distribución registradas como agentes del mercado ante el ASIC y que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
2. DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
3. ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN:
4. PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN
Les agradecemos enviar hasta el 31 de enero de 2021 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
Carta a CREG - Asunto: Riesgos para la asignación de las reservas de Regulación Secundaria de Frecuencia-AGC.
Presentar a consideracion del Consejo la decisión administrativa de aprobación del presupuesto 2021.
Carta de EPM - Asunto: Entrada en operación comercial de la Nueva Subestación Yondó.