Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 1001 - 1010 de 4340
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 633 del 8 de abril de 2021, y
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021, y
De manera atenta y para su información se adjunta archivo en el que encuentran los centros de acopio a nivel nacional de las vacunas contra el COVID 19 (Anexo).
Al respecto, les solicitamos hacer las gestiones necesarias para minimizar los riesgos de prestación del servicio de energía eléctrica en las áreas de influencia. Para lo cual deben:
- Verificar la fecha a partir de la cual se tiene prevista la llegada de las vacunas.
- Verificar el tiempo que va a tomar la vacunación.
- Coordinar los planes de mantenimientos programados en la red eléctrica y
- Tomar las medidas necesarias para que los centros de acopio no se vean afectados en el suministro de energía eléctrica para alimentar los ultra refrigeradores respectivos.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión No. 632 del 4 de marzo de 2021, y
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo definido en la reunión CNO No. 632 del 4 de marzo de 2021, y
Carta a CREG - Asunto: Comentarios del Consejo Nacional de Operación-CNO al proyecto normativo contenido en la Resolución CREG 002 del 2021, “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”.
Presentar para aprobación del C N O el acuerdo "Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la unidad Termoyopal G5".