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De acuerdo con la información compartida por el Centro Nacional de Despacho-CND, en lo referente al posible impacto del eclipse solar anular que se presentará sobre el territorio nacional el día 14 de octubre de 2023, se solicita a los agentes generadores y operadores de red la siguiente información:
Agentes Generadores:
• Pronósticos de generación del día 14 de octubre de 2023 entre las 11:00 y 16:00 horas con resolución horaria y 5 minutal, que reflejen el efecto de la pérdida de irradiación y temperatura en el sitio de la planta.
Operadores de Red:
• Pronósticos de demanda del día 14 de octubre de 2023 entre las 11:00 y 16:00 horas con resolución horaria y 5 minutal, que reflejen el efecto en el comportamiento de la demanda, en especial, lo relacionado con alumbrado público y generación embebida considerada para la elaboración de sus pronósticos.
Agentes Generadores y Operadores de Red:
• Reportar, si se tienen identificados, impactos adicionales que afecten los pronósticos de demanda o generación, e interiorizar los mismos en dichos pronósticos.
Esta información será de uso exclusivo del CND para los fines relacionados con la evaluación del impacto y la definición de medidas de administración operativas (cantidad de reservas, características de estas, entre otras) ante la ocurrencia del fenómeno mencionado.
Se solicita que la información sea enviada al correo electrónico info@xm.com.co antes del 3 de octubre del año 2023.
De igual forma, y para garantizar una operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional durante el fenómeno en cuestión, se solicita que el día previo a la operación (día del despacho económico):
• Los Agentes Generadores que representan plantas solares fotovoltaicas, reflejen en la declaración de disponibilidad diaria el efecto del eclipse en la producción de energía.
• Los Agentes que representan Mercados de Comercialización, reflejen en la actualización diaria de sus pronósticos de demanda, los efectos del eclipse en la generación embebida y el comportamiento de la misma demanda, en especial el sector de alumbrado público.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 717 del 29 de septiembre de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023, y
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 418 del 5 de octubre de 2023 y,
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 719 del 23 de octubre de 2023 y,
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 718 del 5 de octubre de 2023 y,