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1. Antecedente
Como resultado del mandato regulatorio previsto en los artículos 11 y 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 722 de 2015 que entró en vigencia el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
2. Solicitud de inventario de transformadores de tensión
- La Comisión de Trabajo de Medida del CNO está evaluando la factibilidad de cumplir con el plazo regulatorio previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, que prevé que los transformadores de tensión y de corriente que no tengan los documentos previstos en el artículo 10 de la Resolución antes mencionada, deben ser objeto de las pruebas de que trata el artículo 28, en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, es decir hasta el 14 de mayo de 2016.
Por lo anterior, le solicito el envío del inventario de los transformadores de tensión que deben ser objeto de pruebas de rutina, hasta el 25 de septiembre de 2015 al siguiente correo electrónico: inventariott@cno.org.co
Adjunto el Anexo que debe ser diligenciado.
1. Antecedente
En la reunión 156 del 19 de julio de 2016 del Comité de Distribución el Centro Nacional de Despacho presentó el resumen de los resultados del segundo informe trimestral de Planeamiento Operativo Eléctrico de Mediano Plazo IPOEMP del 2016.
Se presentó el estado de la operación del Sistema Interconectado Nacional – SIN de acuerdo a las definiciones establecidas en la Resolución CREG 025 de 1995, la situación eléctrica actual de cada una de las áreas operativas del SIN y las recomendaciones de acciones operativas de mediano plazo para cada una de las áreas operativas del SIN que permitan minimizar el riesgo sobre la atención de la demanda, considerando los criterios establecidos en la regulación vigente.
2. Revisión e información de las acciones recomendadas
Dada la necesidad de tener una amplia divulgación de los resultados del IPOEMP y la revisión por parte de los operadores de red de las acciones allí recomendadas, les solicitamos informar el estado y viabilidad de las mismas, hasta el 2 de septiembre de 2016, a los siguientes correos electrónicos:
- Jesus David Gómez – jgomez@xm.com.co, Dirección Planeación de la Operación XM
- Maria Piedad Pareja – mpareja@xm.com.co, Dirección Planeación de la Operación XM
1. Antecedentes regulatorios
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
2. Acuerdo 877 de 2016
Teniendo en cuenta que el plazo regulatorio para que los representantes de las fronteras elaboren y reporten el plan de pruebas de los transformadores de tensión y de corriente a todos los niveles de tensión vence el 14 de junio de 2016, la Comisión de Trabajo Temporal de Medida del Consejo recomendó la implementación de un aplicativo WEB a través del cual los agentes reporten los planes antes mencionados, que facilite el análisis semestral y el balance final que el CNO y el CAC deben reportar a la CREG y a la SSPD y la expedición de un acuerdo que adopte un procedimiento de reporte del plan de pruebas.
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
3. Diligenciamiento de los Anexos 1 y 2 del Acuerdo 877 de 2016
Anexo 1 “PLAN DE PRUEBAS DE TRANSFORMADORES DE MEDIDA (RESOLUCIÓN CREG 058 DE 2016)”:
Los representantes de fronteras comerciales deben diligenciar el Anexo 1 en una hoja de cálculo, de acuerdo con las instrucciones previstas en el Acuerdo 877 de 2016 y subirlo al aplicativo WEB que está desarrollando el CNO y el CAC, a partir de la fecha que el CNO indique mediante otra circular.
Anexo 2 “DESIGNACIÓN DE USUARIOS DEL APLICATIVO WEB R058-2016”:
Los representantes legales de los representantes de fronteras comerciales deben diligenciar el Anexo 2 del Acuerdo 877 de 2016 de acuerdo con las instrucciones allí previstas y enviar una comunicación al correo electrónico aplicativopruebas@cno.org.co por medio de la cual lo adjuntan, hasta el 3 de junio de 2016.
La persona designada como Administrador del aplicativo WEB será la persona designada por la empresa representante de la frontera comercial para crear los roles en el aplicativo WEB en las siguientes categorías: Planeación, Ejecución y Consulta.
Los anexos se pueden descargar de la página WEB del CNO www.cno.org.co por la ruta CNO/Acuerdos/Acuerdo877.
1. Antecedente regulatorio
De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 119 de 1998: “Las empresas a las que se refiere el presente Artículo, mantendrán actualizado al CND, sobre las novedades que se presenten en sus sistemas con respecto a la clasificación y a las características propias de sus circuitos”.
2. Solicitud de actualización
De manera atenta, se solicita el envío de la actualización de la información de los circuitos aislables clasificados de acuerdo con el tipo de usuarios que se encuentren conectados a los mismos, a la dirección de correo electrónico info@xm.com.co, hasta el 1 de marzo de 2016.
Adjunto el formato que debe ser diligenciado.
1. Antecedente regulatorio
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, la realización de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente (artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014) debe hacerse en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, es decir hasta el 14 de mayo de 2016, cuando no se cuente con ninguno de los documentos allí previstos.
2. Solicitud de inventario
Para evaluar los plazos requeridos para el cumplimiento de la obligación de realizar las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente prevista en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, se solicita el envío del inventario de los transformadores de corriente y de tensión por niveles de tensión que deben ser objeto de pruebas de rutina, hasta el 11 de diciembre de 2015 al siguiente correo electrónico: inventariottytc@cno.org.co
Adjunto el Anexo que debe ser diligenciado.
Como resultado del mandato regulatorio previsto en los artículos 11 y 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 722 de 2015 que entró en vigencia el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
En el artículo segundo del Acuerdo 722 de 2015 se prevé que los representantes de las fronteras comerciales deben realizar al menos una prueba de rutina piloto por cada tipo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo del mismo, es decir hasta el 15 de enero de 2016.
Sin embargo y dadas las condiciones críticas de hidrología que se están presentando, debido a la presencia en el país de un Fenómeno El Niño con características de un evento fuerte y que las pruebas de rutina piloto implican desconexión de equipos del SIN que pueden afectar la confiabilidad energética, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 805 el 12 de noviembre de 2015, por el cual se suspendió la realización de las pruebas de rutina piloto por cada tipo de punto de medición por parte de los representantes de las fronteras comerciales, de que trata el Acuerdo 722 de 2015, hasta que las condiciones del Sistema lo permitan.
Es de aclarar que el Acuerdo 805 de 2015 se limita a suspender las pruebas de rutina piloto previstas en el Acuerdo 722 de 2015. No implica suspensión de obligaciones y ampliación de plazos regulatorios previstos en la Resolución CREG 038 de 2015.
1. Antecedente
Como resultado del mandato regulatorio previsto en los artículos 11 y 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 722 de 2015 que entró en vigencia el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
El 4 de septiembre de 2015 se expidió la Circular CNO 02 por la cual se fijó un plazo hasta el 25 de septiembre de 2015 para el envío del inventario de los transformadores de tensión que deben ser objeto de pruebas de rutina, para cumplir con el objetivo de evaluar la factibilidad de cumplir con el plazo regulatorio previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, que prevé que los transformadores de tensión y de corriente que no tengan los documentos previstos en el artículo 10 de la Resolución antes mencionada, deben ser objeto de las pruebas de que trata el artículo 28, en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, es decir hasta el 14 de mayo de 2016.
2. Ampliación del plazo
Se amplía el plazo para el envío del inventario de los transformadores de tensión que deben ser objeto de pruebas de rutina, hasta el 2 de octubre de 2015 al siguiente correo electrónico: inventariott@cno.org.co
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión N° 496 del 1 de septiembre de 2016 y,
1. Antecedente
Como resultado del mandato regulatorio previsto en los artículos 11 y 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 722 de 2015 que entró en vigencia el 15 de enero de 2015, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
2. Obligaciones del Acuerdo
Se les recuerda a los agentes representantes de las fronteras comerciales que en el Acuerdo 722 de 2015 se prevén las siguientes obligaciones:
- Realizar al menos (1) una prueba de rutina piloto por cada tipo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir del 15 de enero de 2015, siguiendo el procedimiento previsto en el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
- Reportar los resultados de las pruebas piloto al correo electrónico: resultadospruebaspiloto@cno.org.co
- Presentar los resultados de las pruebas piloto en las reuniones que programe la Comisión Temporal de Trabajo de Medida antes del 15 de julio de 2015.
3. Conclusiones 1ra reunión Comisión de Trabajo de Medida
- Como resultado de la presentación de los resultados de las pruebas piloto y con posterioridad al 15 de julio de 2015, la Comisión de Trabajo de Medida evaluará la efectividad, eficiencia y pertinencia del procedimiento previsto en el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición” y recomendará al Consejo el envío de una comunicación a la CREG.
- Se fija fecha de reunión con los agentes generadores, transportadores, distribuidores y comercializadores representantes de fronteras comerciales, para socializar los resultados de las pruebas piloto y presentaciones técnicas de proveedores o representantes de equipos, el viernes 29 de mayo de 2015 en un lugar por definir próximamente.
Cordial saludo,